En nuestra habitual columna sobre temas contables e impositivos con la Dra. Marcela Fraboni, dialogamos sobre lo que ocurre con el trabajo rural ante la proximidad de los feriados del mes de octubre, noviembre y diciembre:
“Los feriados tienen la misma calificación en la Ley rural que en la Ley de Contrato de Trabajo General. Si el trabajador no presta tareas en ese día, cobrará igual como un día de trabajo normal. Cuando el trabajador realiza sus tareas en un día feriado, hay que hacer un cálculo especial de la jornada de trabajo y pagarlo doble, porque tiene un incremento del cien por ciento de la jornada de trabajo común. Hay que tener en cuenta también que la Ley de Trabajo Rural contempla un descanso laboral desde el sábado después de las 13 hs y el domingo, excepto en el caso de aquellas tareas de carácter estacional en las que no puedan dejar de prestar servicios y, por ende, se ofrecerá un franco compensatorio”.
ESCUCHÁ LA NOTA COMPLETA: